Micelio

Artículo 3

La Lotería De Córdoba Será Administrada Y Organizada Por Una Junta Especial Que Se Denominará Junta Administrado De La Lotería De Córdoba Y Que Estará Formada De La Siguiente Manera: Por El Gobernador Del Departamentó, Quien Será Su Presidente; Por El Secretario De Hacienda; Por El Director De Higiene Departamental, Como Representante Del Gobierno Nacional Y Por Tres Ciudadanos Honorables Nombrados Por La Gobernación Del Departamento

Decreto 579 de 1953 · por el cual se aprueba el Decreto número 232 de 29 de noviembre de 1952, expedido por la Gobernación del Departamento de Córdoba.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3. La Lotería de Córdoba será administrada y organizada por una Junta especial que se denominará Junta Administrado de la Lotería de Córdoba y que estará formada de la siguiente manera: por el Gobernador del Departamentó, quien será su Presidente; por el Secretario de Hacienda; por el Director de Higiene Departamental, como representante del Gobierno Nacional y por tres ciudadanos honorables nombrados por la Gobernación del Departamento. Esta Junta nombrará el Gerente de la Lotería de Córdoba y los empleados' subalternos que sean necesarios para su buen funcionamiento. El Gerente deberá prestar caución para el desempeño He sus funciones, y la cuantía de ésta será fijada por la Contrato ría del Departamento.

Parágrafo

El periodo de los miembros de la Junta y el del Gerente de la Lotería, será de dos años, que se contarán a partir del primero de enero de 1953 y durante ese lapso solamente podrán ser removidos por causa justificada, plenamente comprobada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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