ARTICULO 29 . La visa temporal podrá otorgarse en consideración al ejercicio de alguna de las actividades descritas a continuación y en las categorías así mismo señaladas
Trabajador, para quien venga a realizar una actividad laboral o técnica, en virtud de un contrato de trabajo o de prestación de servicios. Su vigencia será de uno (1) a tres (3) años. Se podrá renovar por términos iguales con la presentación del nuevo contrato, su prórroga, o el contrato inicial si éste era de vigencia indefinida;
Estudiante, para quien venga a adelantar estudios en establecimientos reconocidos oficialmente. Su vigencia será hasta de un (1) año y se podrá renovar por períodos iguales siempre que se acredite, mediante un certificado del centro docente, la continuación de los estudios de manera regular;
Religioso, para quien pertenezca a una congregación religiosa y desea ingresar al país para desarrollar actividades propias de su culto por un período determinado. Su vigencia será hasta de tres (3) años y se podrá prorrogar por igual término a solicitud de la respectiva congregación;
Periodista, para quien esté acreditado con esa calidad por un medio de comunicación y desee ingresar al país para desarrollar su actividad por un período determinado. Su vigencia será hasta de cuatro (4) años y podrá ser renovada por igual término a solicitud del respectivo medio de comunicación;
Tratamiento médico, para quien desee ingresar al país a someterse a tratamiento médico. Su vigencia será hasta de un (1) año y podrá ser renovada a solicitud del interesado o por la persona que lo represente;
Especial, para aquellos extranjeros que pretendan residenciarse en forma temporal en el país, para desarrollar actividades distintas a las contempladas en este artículo y cuya permanencia sea considerada de interés a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores.