Micelio

Artículo 4

De La Ley 4ª De 1968

Decreto 537 de 1974 · Por el cual se reglamentan las Leyes 12 y 19 de 1932, 58 de 1945, 69 de 1946, 33 de 1948 y 4ª de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Toda rifa no permanente o transitoria de bienes muebles o inmuebles o premios diferentes a dinero, deberá pagar los siguientes impuestos: Al Municipio respectivo que otorgue el permiso

1.

Un 15% sobre la totalidad del Plan de Premios cuyo valor sea superior a $1.000.00 de conformidad con el Artículo 5º de la Ley 4ª de 1968.

2.

Un 10% sobre el valor total de la emisión a precio de venta para el público, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 69 de 1946.

Parágrafo

Al mismo Municipio y para la correspondiente Sociedad de Mejoras Públicas, deberá pagarse un 10% adicional sobre el valor del porcentaje autorizado como utilidad para quien realizará la rifa, de conformidad con el Artículo 5º de la Ley 33 de 1948.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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