Artículo cuarto. Toda rifa no permanente o transitoria de bienes muebles o inmuebles o premios diferentes a dinero, deberá pagar los siguientes impuestos: Al Municipio respectivo que otorgue el permiso
Un 15% sobre la totalidad del Plan de Premios cuyo valor sea superior a $1.000.00 de conformidad con el Artículo 5º de la Ley 4ª de 1968.
Un 10% sobre el valor total de la emisión a precio de venta para el público, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 69 de 1946.
Al mismo Municipio y para la correspondiente Sociedad de Mejoras Públicas, deberá pagarse un 10% adicional sobre el valor del porcentaje autorizado como utilidad para quien realizará la rifa, de conformidad con el Artículo 5º de la Ley 33 de 1948.