Articulación de programas y proyectos. Los Institutos coordinarán sus actividades y cooperarán entre ellos mismos; para esto participarán en el Comité Científico Interinstitucional creado para tal efecto. Así mismo, las actividades y programas de los Institutos del Ministerio deberán ser coordinados con las instituciones o centros de investigación de otros sectores a través de los comités y consejos interministeriales o intersectoriales de acuerdo con los temas de su competencia.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 11)