Micelio

Artículo 17

Decreto 244 de 1999 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "Sobre la Reforma de la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz"

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite de las objeciones integrales o parciales. El artículo 167 de la Constitución Política quedará así: Artículo 167. El proyecto de ley o la parte del mismo que haya sido objetado por el gobierno volverá a las Cámaras a segundo debate. El Presidente sancionará sin poder presentar nuevas objeciones el proyecto o la parte de él que, reconsiderado, fuere aprobado por una y otra Cámara. Exceptúase el caso en que el proyecto fuese objetado total o parcialmente por inconstitucional. En tal evento, si las Cámaras insistieren, el proyecto en su integridad o la parte objetada del mismo, pasará a la Corte Constitucional para que ella, dentro de los veinte (20) días siguientes decida sobre su exequibilidad. El fallo de la Corte obliga al Presidente a sancionarlo. Si lo declara inexequible, se archivará. Si la Corte considera que el proyecto es parcialmente inexequible, así lo indicará a la Cámara en que tuvo su origen para que, oído el Ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este trámite, remitirá a la Corte el proyecto para fallo definitivo. Control Político

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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