Micelio

Artículo 138

º

Decreto 1000 de 1992 · por el cual se aprueba el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas", para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Instituto pagará los servicios de salud que presten los contratistas a sus beneficiarios cuando se produzca el egreso, si son hospitalizados, o a la terminación del tratamiento si son ambulatorios, con excepción de los casos en que la tarifa esté definida como atención mensual, en los procedimientos de hemodiálisis y diálisis; o cuando según concepto del especialista tratante se requiera la prolongación del tratamiento, justificación que debe acompañarse a la cuenta junto con la epicrisis de la historia clínica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1992