Funciones y Facultades Generales de la CRTR. La CRTR cumplirá las siguientes funciones
Promover la competencia entre las empresas o los operadores que prestan el servicio público de transporte, para que sus operaciones sean eficientes, produzcan servicios que garanticen el desarrollo de los principios de calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso y seguridad de los usuarios y regular el monopolio cuando la competencia no sea de hecho posible.
Regular la prestación del servicio de transporte público, procurando que éste contribuya al aumento de la productividad y la calidad de vida, de acuerdo con los lineamientos y políticas establecidos por el Ministro.
Establecer dentro del marco de la ley las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte y el fortalecimiento del transporte multimodal.
Fijar los criterios e indicadores técnicos de calidad y seguridad a las que deben ceñirse las empresas de servicio público de transporte en todos los modos para la prestación del servicio.
Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio público de transporte y de los concesionarios en materia de transporte y su infraestructura, y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Establecer la cuantía y condiciones de los seguros y garantías que deben ofrecer las empresas de servicio público de transporte.
Desarrollar mecanismos y alternativas que fomenten la renovación y reposición del parque automotor del país.
Establecer fórmulas y criterios para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas para el servicio de transporte y la operación del transporte en las terminales de transporte.
Establecer las especificaciones mínimas de la infraestructura para cada modo de transporte.
Expedir las normas necesarias para armonizar el desarrollo de la infraestructura de transporte, con el fin de racionalizar y hacer más eficiente su uso, mantener niveles de servicio adecuados y coordinar el desarrollo de los servicios de transporte con los programas de inversión en infraestructura del sector.
Definir los criterios técnicos generales de los concursos y licitaciones para la prestación del servicio de transporte.
Establecer el marco técnico, operativo y financiero dentro del cual se deben desarrollar las concesiones en cada modo de transporte y definir los lineamientos contractuales mínimos que deben contener las concesiones de transporte a nivel nacional y regional.
Definir y concertar criterios de eficiencia e indicadores para evaluar gestión técnica, administrativa y financiera de las concesiones viales. Definir parámetros para garantizar la calidad del servicio.
Establecer parámetros mínimos para la fijación de peajes dentro de proyectos de concesión a nivel nacional y regional.
Establecer fórmulas y criterios en materia tarifaria para los peajes.
Expedir el reglamento que contenga las condiciones técnicas de operación de los puertos públicos colombianos.
Definir el monto de la tasa de vigilancia que deben pagar los puertos marítimos, y demás sujetos de vigilancia de la Superintendecia de Puertos y Transporte de conformidad con la ley.
Definir con base en la metodología señalada en los Planes de Expansión Portuaria, las contraprestaciones que deben pagar quienes se beneficien con las concesiones o licencias portuarias.
Regular los sistemas uniformes de registro e información de transporte que determine la ley.
Definir por vía general la información que las empresas deben proporcionar sin costo al público.
Absolver consultas sobre las materias de su competencia.
Promover la participación del usuario como agente efectivo de control y vigilancia de la seguridad y calidad en la prestación de servicio de transporte en todos sus modos, así como de la operación de la infraestructura, estableciendo los mecanismos apropiados.
Solicitar al Superintendente de Puertos y Transporte o de Industria y Comercio que adelante las investigaciones e imponga las sanciones de su competencia cuando tenga indicios de que alguna persona o empresa ha violado las normas sobre la materia.
Todas aquellas que le asigne la ley, el reglamento y las demás normas administrativas competentes de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.
La aplicación de las disposiciones de promoción de la competencia y, prácticas comerciales restrictivas contempladas en la Ley 155 de 1959 y en el Decreto 2153 de 1992, así como las relativas a comportamientos constitutivos de competencia desleal descritos en la legislación vigente, será competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de la competencia establecida para los jueces civiles del circuito en la Ley 256 de 1996.
La Aerocivil continuará ejerciendo las funciones de regulación que le asigna la ley.