Comités del orden territorial. En los departamentos, distritos y municipios se crearán los comités para el abordaje Integral de las violencias por razones de sexo y género, en los términos previstos en el artículo 25 del presente Decreto. El acto administrativo de creación expedido por las autoridades territoriales incluirá la conformación, funciones y estructuras en las que deberán concurrir las autoridades presentes en el territorio con competencia en la promoción a una vida libre de violencias, prevención de esta forma de violencia, la atención integral a las víctimas, la protección y la garantía al acceso a la justicia y la generación de conocimiento.
Los comités creados se deberán reportar al Ministerio de Salud y Protección Social, que a su vez los reportará a la Instancia de Coordinación y Gestión del Orden Nacional.