Art. 302. Todas las mercancías estranjeras pueden puedea trasportarse de un puerto a otro de los habilitados i de un puerto habilitado a otro de mar no habilitado, siempre que por las espresadas mercancías se hayan pagado o asegurado los derechos de importación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.