Micelio

Artículo 2.14.26.5.2

Recepción, Análisis De La Solicitud Y Conformación Expediente

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recepción, análisis de la solicitud y conformación expediente. Recibida la solicitud se abrirá un expediente en donde se dejará constancia de las diligencias administrativas, comunicaciones, estudios, informes que se reciban o estén relacionadas con la solicitud.

En un lapso máximo de quince (15) días hábiles la ANT debe revisar el contenido de la solicitud y validar con el grupo de Sistema de Información Geográfica SIG, la inexistencia de traslapes con áreas de Parques Nacionales Naturales, resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras o áreas solicitadas para constitución o ampliación de territorios étnicos, por parte de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT y gestionar la certificación sobre presencia o ausencia de comunidades étnicas en el área solicitada o concepto de afectación directa por parte de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior.

Parágrafo

En un lapso de cinco (5) días hábiles, posterior a la verificación de requisitos de la solicitud, se debe expedir la comunicación a los interesados sobre aceptación o negación de la solicitud. Si es aceptada, se procederá a realizar apertura del expediente de delimitación y constitución del TECAM. En caso de negación, esta deberá ser sustentada y comunicada a la organización campesina solicitante, así como subsanada por esta, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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