Recepción, análisis de la solicitud y conformación expediente. Recibida la solicitud se abrirá un expediente en donde se dejará constancia de las diligencias administrativas, comunicaciones, estudios, informes que se reciban o estén relacionadas con la solicitud.
En un lapso máximo de quince (15) días hábiles la ANT debe revisar el contenido de la solicitud y validar con el grupo de Sistema de Información Geográfica SIG, la inexistencia de traslapes con áreas de Parques Nacionales Naturales, resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras o áreas solicitadas para constitución o ampliación de territorios étnicos, por parte de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT y gestionar la certificación sobre presencia o ausencia de comunidades étnicas en el área solicitada o concepto de afectación directa por parte de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior.
En un lapso de cinco (5) días hábiles, posterior a la verificación de requisitos de la solicitud, se debe expedir la comunicación a los interesados sobre aceptación o negación de la solicitud. Si es aceptada, se procederá a realizar apertura del expediente de delimitación y constitución del TECAM. En caso de negación, esta deberá ser sustentada y comunicada a la organización campesina solicitante, así como subsanada por esta, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
TEXTO CORRESPONDIENTE A