Art. 32. Los Gobiernos de los Estados harán practicar por Profesores de Medicina un reconocimiento en los alumnos que nombren con el fin de cerciorarse de que tienen buena constitucion física, i de que no padecen ninguna enfermedad contajiosa ni adolecen de defectos que los inhabilitan para hacer los estudios i para ejercer la profesión de Agricultura. La dilijencia de reconocimiento se remitirá también al Poder Ejecutivo.
Decreto 514 de 1879 →Vigente
Artículo 32
Decreto 514 de 1879 · Sobre establecimiento de una Quinta de aclimatación i esperimentos, i sobre la enseñanza de agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.