Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.1.2.8.3. Indicadores de capacidad de pago y normas de responsabilidad fiscal. De acuerdo con los artículos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012, para realizar operaciones de crédito público respaldadas con recursos del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales deben cumplir los siguientes requisitos:
Utilizar ese tipo de recursos exclusivamente para financiar proyectos de inversión previamente aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión;
Incluir en el cálculo de capacidad de endeudamiento solamente las asignaciones directas y los recursos de los fondos, aprobados para estos fines por los órganos colegiados de administración y decisión; y
Dar pleno cumplimiento a todas las normas de endeudamiento y disciplina fiscal vigentes.
(Decreto 1949 de 2012, artículo 65)
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