Artículo sexto. Queda facultado el Ministro de Salud Pública para crear, a propuesta del Director del S. E. M., los cargos necesarios, señalar asignaciones de acuerdo con la Oficina de Organización y Métodos de Trabajo de la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinar las calidades del personal que ha de integrar la Dirección y Secciones del Departamento de que trata este Decreto, dentro de las apropiaciones destinadas para tal fin.
Decreto 2968 de 1956 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2968 de 1956 · Por el cual se crea el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.