°. - , Modifíquese el inciso cuarto del artículo 2.12.3.16.3 del Decreto número 1068 de 2015 , Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “ El valor del pasivo pensional, por sector del Fonpet (Salud, Educación y Propósito General), será igual a la suma de los cálculos actuariales de las entidades territoriales registradas en el Fonpet (100%), adicionados en una provisión general del uno por ciento (1%) para gastos de administración y, en otra provisión especial, para cubrir desviaciones del cálculo actuarial y contingencias. En el caso del sector Propósito General, esta será del nueve por ciento (9%), mientras que para los sectores Salud y Educación, la provisión especial será en cada caso de un veinte por ciento (20%) ”.
Artículo 3
- , Modifíquese El Inciso Cuarto Del Artículo 2
Decreto 2326 de 2022 · por el cual se adicionan unos parágrafos transitorios al artículo 2.12.3.6.3 y se modifican los artículos 2.12.3.8.2.11, 2.12.3.16.3 y 2.12.3.18.2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con las provisiones adicionales al nivel de cubrimiento del pasivo pensional, la flexibilización de algunos requisitos para el desahorro de recursos del Fonpet y el límite de gastos del Fondo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.