Micelio

Artículo 2

Decreto 310 de 2000 · Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Introducir la sig uiente Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 87 del Arancel de Aduanas: "Los gravámenes que se aplicarán a las partidas números 87.01 a 87.06 cuando se trate de vehículos completos o incompletos, que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble, debidamente autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Económico, o por, la entidad que éste designe, o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, se liquidarán por unidad producida o ensamblada dentro del depósito habilitado para transformación o ensamble. Tendrán un gravamen del 0% los vehículos producidos o ensamblados que cumplan con el Requisito Específico de Origen establecido en la Resolución 323 expedida el 26 de noviembre de 1999 por la Secretaría General de la Comunidad Andina y cuyo material CKD cumpla, como mínimo, con el grado de desensamble establecido en el artículo 4º de dicha resolución. Se entiende por CKD el conjunto formado por materiales para el ensamble de los bienes automotores de las partidas números 87.01 a 87.06. La importación de materiales que constituyen el CKD podrá efectuarse de diferentes orígenes, siempre que formen parte del mismo CKD, estén destinados al ensamble de bienes automotores y siempre que cumplan, como mínimo, con el siguiente grado de desensamble

1.

Estructura de la cabina o carrocería sin pintura de acabado, desarmada en los siguientes componentes: Piso, laterales de cabina y techo, cuando lo tenga.

2.

Chasis desensamblado.

3.

Bastidor de chasis desensamblado, o ensamblado en rieles y travesaños.

4.

Tren motriz desensamblado en los siguientes conjuntos: motor, transmisión, embrague, frenos, suspensión y ejes delanteros y traseros. El concepto de CKD comprende también los materiales de carrocería de los bienes automotores de la categoría 2º, definidos estos últimos en el artículo 2º de la misma Resolución. Los vehículos que no cumplan con el Requisito Específico de Origen pagarán el gravamen establecido en el presente capítulo."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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