Micelio

Artículo 1

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1832 de 2017 · Por medio del cual se modifica el Decreto número 1081 de 2015 - Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República, en lo que hace referencia a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.1.7.2.2 del Decreto número 1081 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.1.7.2.2 Composición. La Comisión Intersectorial estará integrada por los siguientes miembros

1.

El Vicepresidente de la República, quien la presidirá.

2.

El Ministro del Interior.

3.

El Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto.

4.

El Ministro de Relaciones Exteriores.

5.

El Ministro de Justicia y del Derecho.

6.

El Ministro de Defensa Nacional.

7.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

8.

El Ministro de Salud y Protección Social.

9.

El Ministro del Trabajo.

10.

El Ministro de Educación Nacional.

11.

El Ministro de Cultura.

12.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

13.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

14.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública.

15.

El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).

16.

El Alto Comisionado para la Paz.

17.

El Director de la Agencia de Renovación del Territorio (ART).

18.

El Director General del Archivo General de la Nación.

Parágrafo 1

En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial solo podrá ser delegada en los Viceministros, y en el caso de los Directores de Departamento Administrativo y demás entidades, en los subdirectores.

Parágrafo 2

La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Consejo Superior de la Judicatura y el Congreso de la República tendrán el carácter de invitados permanentes.

Parágrafo 3

A las sesiones de la Comisión Intersectorial podrán asistir, previa invitación de su Presidente, otros Ministros o Directores de Departamento Administrativo, funcionarios del Estado, delegados de organizaciones étnicas, de derechos humanos, sociales, gremiales, académicas y fundaciones y demás que la Comisión Intersectorial considere pertinente para el desarrollo de sus funciones y tareas, al igual que Representantes de Organismos Internacionales de Derechos Humanos. Los Ministros y Directores que sean invitados solo podrán delegar su asistencia en los Viceministros o subdirectores, respectivamente”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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