Recibidas las copias de la sentencia y de la cartilla biográfica, el Gobierno, por medio del Director General de Prisiones, señalará el establecimiento donde el condenado debe cumplir la sanción y dará aviso de ello al funcionario sentenciador, quien vigilará el cumplimiento de ella o comisionará al juez de la misma categoría del lugar donde se hallare el respectivo establecimiento, para el mismo fin.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.