Micelio

Artículo 1

º La Comisión De Que Trata El Artículo Transitorio Número 57 De La Constitución Política Tendrá La Siguiente Composición: A) Por El Gobierno: El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social O Su Delegado, Quien Lo Presidirá

Decreto 1926 de 1991 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión sobre Seguridad Social creada por el artículo transitorio número 57 de la Constitución Política.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión de que trata el artículo transitorio número 57 de la Constitución Política tendrá la siguiente composición

a)

Por el Gobierno: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. El Ministro de Salud o su delegado. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Director del Instituto de Seguros Sociales o su delegado. El Director de la Caja Nacional de Previsión Social o su delegado. El Superintendente del Subsidio Familiar o su delegado.

b)

Por los sindicatos: El Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) o su delegado. El Presidente de la Confederación de Trabajadores Democráticos de Colombia (C.T.D.C.) o su delegado. El Presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia (C.T.C.) o su delegado. El Presidente de la Confederación General de Trabajadores (C.G.T.) o su delegado. El Presidente de la Confederación de Pensionados de Colombia o su delegado.

c)

Por los gremios: Cuatro (4) representantes de los gremios económicos nombrados por el Consejo Gremial Nacional.

d)

Por los movimientos políticos y sociales: Un representante del partido liberal. Un representante del Partido Social Conservador. Un representante de la Alianza Democrática M-19. Un representante del Movimiento de Salvación Nacional. Un representante de la Unión Patriótica.

e)

Por los campesinos: Un representante de los campesinos nombrado conjuntamente por la ANUC, la ANDRI y el Consejo Nacional de Organizaciones Agrarias e Indígenas de Colombia (Conai).

f)

Por los trabajadores informales: Un representante de las Organizaciones de los Trabajadores informales, nombrado conjuntamente por las cuatro (4) Centrales Obreras (CUT, C.T.D.C., C.T.C., C.G.T.).

Parágrafo

Los representantes de los campesinos y de los trabajadores informales que no sean nombrados conjuntamente por falta de acuerdo, serán designados por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de listas que enviarán las organizaciones campesinas y las centrales obreras arriba señaladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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