Adicionar un
al artículo 2.10.2.5.1. del Decreto 1080 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura-, así: "
Desde el mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de este
y hasta el 31 de diciembre de 2022, ningún cortometraje que dé derecho al estímulo podrá exhibirse por un periodo mayor de dos (2) meses calendario continuos en una misma sala de cine. El cortometraje que sea utilizado durante ese periodo en una misma sala de cine, deberá exhibirse al menos durante ocho (8) días continuos dentro de cada mes calendario del bimestre respectivo, y en todas las funciones. En el evento de que a la entrada en vigencia de este
el exhibidor hubiere presentado la programación del mes calendario siguiente, éste podrá modificarla para acogerse a lo aquí dispuesto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su entrada en vigencia. Durante la vigencia de este
, no se aplicará lo establecido en el numeral 9.2. de este artículo. "
Artículo 2.10.2.5.1 DECRETO 1080 de 2015