º . Modifícase el artículo 7º del Decreto 4320 de 2008, el cual quedará así: " Artículo 7º. Medida transitoria. La banda o etiqueta dispuesta en el artículo 1º del presente decreto, será exigible para las bebidas alcohólicas que se importen a la zona entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2009.
Decreto 4675 de 2008 →Vigente
Artículo 3
Decreto 4675 de 2008 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4320 de 2008.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.