Art. 221. Los bultos se espedirán de las bodegas segun las órdenes que se reciban de los interesados; pero el Inspector apuntará dia por dia las salidas i dará una papeleta al arriero conductor, que esprese los bultos de que se hace cargo, sus números, marcas, dueños o consignatarios a quienes se dirijan.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.