Micelio

Artículo 221

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 221. Los bultos se espedirán de las bodegas segun las órdenes que se reciban de los interesados; pero el Inspector apuntará dia por dia las salidas i dará una papeleta al arriero conductor, que esprese los bultos de que se hace cargo, sus números, marcas, dueños o consignatarios a quienes se dirijan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1873