Artículo tercero. Las personas naturales o jurídicas que exploten minas de oro, con excepción de aquéllas donde se emplee el sistema de mazamorreo, rendirán mensualmente informe a la Prefectura de Control de Cambios sobre la cantidad de oro extraído y el destino que le hayan dado, para efectos de la estadística de la producción y para asegurar el recaudo del impuesto sobre producción de oro.
Decreto 1999 de 1953 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1999 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1901 de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.