Características de los Bonos de Valor Constante (BVC) . Los Bonos de Valor Constante (BVC) tendrán las siguientes características
Su valor expresado en pesos.
No serán negociables, salvo en el caso previsto en el artículo 2.12.5.3.5. del presente decreto.
Incorporarán la obligación de hacer pagos, en la forma en que se acuerde en el contrato previsto en el artículo 2.12.5.3.9. del presente decreto.
Tendrán un rendimiento equivalente al establecido en el inciso 1° del
del artículo 2.12.5.3.7. del presente decreto, que se pagará en su totalidad al vencimiento del título. 5. Se emitirán a favor de la universidad o institución de educación superior, indicando claramente la subcuenta respectiva. 6. Fecha y lugar de expedición. 7. Nombre de la entidad emisora. 8. Los Bonos de Valor Constante a que se refiere el artículo 2.12.5.3.5. de este decreto son negociables y se identificarán como “Serie A”, y aquellos a que se refiere el artículo 2.12.3.7. no son negociables y se identificarán como “Serie B”. 9. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá determinar que la totalidad o parte de la emisión de los Bonos de Valor Constante sean administrados en un depósito central de valores legalmente autorizado por la Superintendencia de Valores, evento en el cual estos títulos circularán en forma desmaterializada. En el evento de que la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público determine que la totalidad o parte de los Bonos de Valor Constante se entreguen a un depósito central de valores y contrate su administración, el título representativo de la emisión consistirá en el acta de emisión de los respectivos bonos. 10. Los títulos de la “Serie A” podrán fraccionarse en múltiplos de cien millones de pesos ($100.000.000). ( Artículo 8° Decreto 2337 de 1996, numeral 4 modificado por el artículo 7° Decreto 3088 de 1997, numerales 8, 9 y 10 adicionado por el artículo 5° Decreto 3088 de 1997 ).