ARTICULO 86. Para efectos del reconocimiento de la transformación de que trata el presente Decreto, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito en la autorización de transformación, fijará la fecha y años hasta el cual puede prestar servicio público el vehículo. Esta indicación deberá ser escrita por la autoridad de tránsito tanto en la licencia de tránsito como en la tarjeta de operación del vehículo.
Decreto 1787 de 1990 →Vigente
Artículo 86
Para Efectos Del Reconocimiento De La Transformación De Que Trata El Presente Decreto, El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito En La Autorización De Transformación, Fijará La Fecha Y Años Hasta El Cual Puede Prestar Servicio Público El Vehículo
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.