Micelio

Artículo 7

Decreto 1285 de 1973 · Por el cual se reglamentan los seguros de Accidentes de pasajeros y de Responsabilidad Civil extracontractual en Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Tanto en el seguro de accidentes personales de pasajeros como en el de responsabilidad civil extracontractual, el pago del siniestro se hará sin investigación de culpabilidad, con la sola demostración del accidente y sus consecuencias. Al efecto, bastará la certificación expedida por las autoridades de tránsito o de Policía competentes, sobre la ocurrencia del siniestro, y la de los médicos legistas, del Seguro Social, de las Cajas de Oficiales de Previsión, de los médicos de los puestos de salud de las clínicas u hospitales oficiales, sobre las lesiones personales. En los daños a cosas se procederá al ajuste respectivo. Con todo, el Asegurador tendrá la facultad de repetir contra el responsable del hecho, en caso de probarse culpa grave o dolo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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