Art. 19. Los peones tienen el deber de responder oportunamente á las listas que se pasen por el Sobrestante respetivo; permanecer constantemente en el trabajo, salvo las horas destinadas á las comidas; observar buena conducta y responder á su Sobrestante de las herramientas, útiles y enseres que se les entreguen.
Decreto 366 de 1890 →Vigente
Artículo 19
Decreto 366 de 1890 · Orgánico de los trabajos de las Carreteras del Norte y Noreste en el Departamento de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.