Micelio

Artículo 7

Recursos

Decreto 1208 de 1973 · Por el cual se dictan normas sobre régimen de adquisiciones y suministros con destino a la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público y se reorganiza al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Recursos . A más de los que actualmente tiene por disposición legal, son recursos del Fondo

a)

Los que se le destinen en el Presupuesto Nacional conforme al presente Decretó o a otras normas.

b)

Los que en el Presupuesto Nacional se asignen al Ministerio de Justicia y a la Rama Jurisdiccional para el cumplimiento de las tareas a que se refiere el artículo 2º. del presente Decreto.

c)

Las sumas de dinero que actualmente se encuentren depositadas a cualquier título y a órdenes de las autoridades judiciales por negocios definitivamente fallados y que no se retiren por sus beneficiarios dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vigencia de este Decreto, cualquiera que sea la cuantía.

d)

Las sumas de dinero que actualmente se encuentren depositadas a cualquier título y a órdenes de las autoridades judiciales por negocios no fallados definitivamente y que pudiendo ser retiradas por sus beneficiarios o titulares no lo fueren dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de este Decreto, cualquiera que sea la cuantía.

e)

Las sumas de dinero que a partir de la vigencia del presente Decreto se depositen a cualquier título y a órdenes de las autoridades judiciales y que no fueren retiradas por sus beneficiarios o titulares durante los seis meses siguientes a la fecha en que pudieran hacerlo según la correspondiente decisión judicial, cualquiera que sea su cuantía.

f)

Los depósitos bancarios inferiores a la cuantía que periódicamente señale el Gobierno y que permanecieren inactivos por más de seis (6) meses. Los establecimientos bancarios, tanto extranjeros como nacionales, entregaran al Fondo dichos saldos a través de sus casas principales, agencias o sucursales. La Superintendencia Bancaria vigilará el cumplimiento de la presente disposición.

g)

El valor de las multas que conforme a la ley y en cumplimiento de sus funciones impongan a cualquier persona las autoridades judiciales, del Ministerio Público o carcelarias. Tales valores serán recaudados por las autoridades nacionales que ejerzan jurisdicción coactiva y entregados al Fondo.

h)

Las sumas que por concepto de garantía de prenda hayan sido depositadas hasta el momento en los establecimientos carcelarios, las cuales deberán pasar al Fondo, junto con la relación de sus consignantes, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto. A partir de la misma fecha, las sumas que por este concepto se descuenten se girarán al Fondo y éste responderá de ellas, así como de las demás que reciba conforme a lo aquí dispuesto.

i)

El producto de los empréstitos internos o externos que con garantía de la Nación celebre para el cumplimiento de sus funciones y de las demás operaciones que con el mismo fin realice.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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