Inembargabilidad y prohibición de cobros sobre los recursos . Los recursos entregados a los beneficiarios en virtud del presente decreto serán inembargables y no podrán ser objeto de compensación, débito automático, retención, cargo, abono ni descuento por concepto de obligaciones, cuotas de manejo o comisiones del beneficiario con la entidad financiera o el operador de pago a través del cual se dispersen. Lo anterior, con el fin de asegurar la efectividad material de la ayuda y la protección del mínimo vital de los hogares damnificados, evitando que los recursos excepcionales sean desviados de su finalidad constitucional y legal.
La inembargabilidad y la prohibición de cobros previstas en este artículo se justifican por su finalidad estrictamente humanitaria y de protección del mínimo vital, en cuanto buscan asegurar que los recursos extraordinarios lleguen de manera íntegra, inmediata y efectiva a los hogares beneficiarios, evitando que medidas de cobro, compensación o embargo desnaturalicen el propósito de conjurar la crisis y de impedir la extensión de sus efectos. Estas reglas se aplicarán de forma transitoria y únicamente respecto de los recursos entregados en virtud del presente decreto.