Micelio

Artículo 11

Inembargabilidad Y Prohibición De Cobros Sobre Los Recursos

Decreto 245 de 2026 · por medio del cual se adoptan medidas extraordinarias de carácter presupuestal, de focalización y de ejecución a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el propósito de conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados del frente frío, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 0150 de 2026.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inembargabilidad y prohibición de cobros sobre los recursos . Los recursos entregados a los beneficiarios en virtud del presente decreto serán inembargables y no podrán ser objeto de compensación, débito automático, retención, cargo, abono ni descuento por concepto de obligaciones, cuotas de manejo o comisiones del beneficiario con la entidad financiera o el operador de pago a través del cual se dispersen. Lo anterior, con el fin de asegurar la efectividad material de la ayuda y la protección del mínimo vital de los hogares damnificados, evitando que los recursos excepcionales sean desviados de su finalidad constitucional y legal.

Parágrafo

La inembargabilidad y la prohibición de cobros previstas en este artículo se justifican por su finalidad estrictamente humanitaria y de protección del mínimo vital, en cuanto buscan asegurar que los recursos extraordinarios lleguen de manera íntegra, inmediata y efectiva a los hogares beneficiarios, evitando que medidas de cobro, compensación o embargo desnaturalicen el propósito de conjurar la crisis y de impedir la extensión de sus efectos. Estas reglas se aplicarán de forma transitoria y únicamente respecto de los recursos entregados en virtud del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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