Las Facultades o Escuelas Universitarias que otorguen títulos profesionales en medicina y cirugía, ya establecidas o que puedan establecerse en el territorio nacional, funcionarán bajo la inspección y vigilancia del Presidente de la Republica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Constitución Nacional, el Presidente de la República podrá delegar en el Ministerio de Educación Nacional la función de inspección y vigilancia de que trata el presente articulo.
Para que una Universidad, Facultad o Escuela pueda enseñar la medicina y cirugía o cualquiera de sus especialidades o ramas, necesita la autorización previa del Gobierno Nacional, el cual la dará si llena los requisitos mínimos señalados por la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina.