Las sumas que por concepto de auditaje deben pagar los Establecimientos Públicos Descentralizados, de conformidad con lo establecido en la Ley 151 de 1959 , serán consignadas por dichas entidades en la Tesorería General de la República dentro de los tres primeros meses de la vigencia fiscal de 1966 e ingresarán a fondos comunes. Las respectivas contribuciones serán determinadas, de común acuerdo, por el Contralor General de la República y el Director Nacional del Presupuesto. Esta tasa no gravará las inversiones ni las transferencias internas de los Establecimientos Públicos Descentralizados.
Ley 93 de 1965 →Vigente
Artículo 4
Ley 93 de 1965 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1966.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.