Procesos de titulación. La exigencia de identificación o determinación de los linderos de la parte restante del inmueble enajenado, no se extiende a las entidades públicas que realicen procesos masivos de titulación o de adjudicación o aporte de predios a título de subsidio de vivienda en especie, caso en el cual sólo será necesario identificar los linderos de los predios que se titulan.
En estos casos, la actualización del área y los linderos de la parte restante del predio se efectuará con base en otra escritura pública con la cual se protocolizará el plano correspondiente.
(Decreto 2157 de 1995, artículo 9°)