º . Modifíquese el artículo 8º del Decreto 219 de 2004, el cual quedará así: " Artículo 8º. Consejo Académico Nacional. El Consejo Académico Nacional es la máxima autoridad académica de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y estará integrado por
El Director Nacional, quien lo presidirá;
El Subdirector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Director Nacional;
El Subdirector de Proyección Institucional;
El Subdirector de Alto Gobierno;
El Decano de la Facultad de Investigaciones;
Un representante de los coordinadores académicos de las Direcciones Territoriales, elegido por ellos, por convocatoria de la Dirección Nacional para un período de dos (2) años;
Dos (2) representantes de los profesores de carrera docente elegidos por los profesores de carrera, uno por la sede central y otro por las direcciones territoriales, para un período de dos (2) años, por convocatoria de la Dirección Nacional;
Dos (2) estudiantes regulares, uno por la sede nacional y otro por las direcciones territoriales, elegidos por los estudiantes para un período de dos (2) años, por convocatoria de la Dirección Nacional.
El Secretario General de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, actuará como Secretario del Consejo Académico Nacional.