Respeto a la dignidad del hombre. La política general que se trace en materia de prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas, deberá enmarcarse en el respeto a los principios fundamentales que se encuentran consagrados en el Título Primero, Capítulo Segundo de la Constitución Política de Colombia.
Decreto 1943 de 1999 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1943 de 1999 · por el cual se modifica la estructura de la Dirección Nacional de Estupefacientes y del Programa Presidencial para el Afrontamiento del Consumo de Sustancias Psicoactivas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.