Micelio

Artículo 11

Decreto 4432 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones sobre las operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencia temporal de valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procesos concursales. Cuando se encuentre pendiente el cumplimiento de operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores y se presente un procedimiento concursal, una toma de posesión para liquidación o acuerdos globales de reestructuración de deudas, se dará por terminada anticipadamente la operación a partir de la fecha en que se haya adoptado la decisión respectiva y se aplicarán las reglas previstas en el artículo 8º de este decreto. De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 964 de 2005, cuando se genere una diferencia en contra de la parte respecto de la cual se presenta alguno de los procedimientos antes descritos, su contraparte tendrá derecho a que la misma le sea pagada de manera inmediata, sin someterse a las resultas del proceso concursal. Los recursos necesarios para pagar dicha diferencia no formarán parte de los activos del proceso concursal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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