º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 91. Del artículo 1872. Para adquisición y suministro a las obras y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, de drogas, elementos sanitarios, formularios de contabilidad, de almacenes y de estadística, en el año 379.10 Capítulo 95. Del artículo 1914. Para gastos en los trabajos de limpia del rio Magdalena, el Bajo Cauca, Nechí y Meta, en el año 312.00 Capítulo 98. Del artículo 1950. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno 703.86 Capítulo 99. Del artículo 2043. Para la carretera Sardinata-Abrego 52.50 Capítulo 104. Del artículo 2228. Para gastos de estudios y reconocimiento de las zonas oro hidrográficas del país, y para atender al cumplimiento de los contratos que se celebren en virtud de la Ley 113 de 1928 14.600.00 Capítulo 108. Del artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores 15.597.00 Suman los contracréditos 31.644.46 Capítulo 99. Al artículo 1958. Para la carretera Aguadas-Arma-La Pintada 15.597.00 Capítulo 108. Del artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores 16.047.46 Suman los créditos 31.644.46
Decreto 1979 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 91
Decreto 1979 de 1947 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.