A los sujetos beneficiados de la presente ley, les será otorgado un descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor a cancelar por la entrada al sitio de atracción cultural o turística. De igual manera, a los beneficiarios de la presente ley les será otorgado un descuento del cincuenta por ciento (50%) de los valores a cancelar por el acceso a los diferentes shows, atracciones y/o eventos que ofrezca el sitio de atracción cultural o turística.
Para los adultos mayores y/o personas que sobrepasen los 60 años otorgar el beneficio total de exoneración de pago a los servicios que -trata la presente ley.
El Gobierno nacional , a través de la Superintendencia de Subsidio Familiar, reglamentará todo lo relacionado con los beneficios aquí previstos, así como, las subvenciones tributarias para no afectar las finanzas de las cajas de compensación familiar debidamente autorizadas.