Art. 73. Fuera de los domingos y días festivos del culto católico habrá vacaciones en las fechas siguientes : en la Semana Santa, el 20 de Julio, el 7 de Agosto y en los días que siguen á los exámenes anuales. El Consejo Directivo determinará la duración de las vacaciones de cada ocasión, la que en su totalidad no deberá pasar de setenta días en cada año. CAPITULO XIX titulos y diplomas
Decreto 404 de 1904 →Vigente
Artículo 73
Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.