Art. 11. Son funciones del Consejo: 1.° Acordar el Reglamento económico del Instituto y hacerlo las reformas que juzgue necesarias. El Reglamento y las reformas | no regirán hasta que no hayan sido aprobadas por el Poder Ejecutivo. 2.° Dictar resoluciones generales ó particulares sobre los puntos no comprendidos en el Reglamento. 3 ° Declarar, en vista de los informes del Director, cuando debe solicitarse del Poder Ejecutivo, la remoción de los Catedráticos, y de los empleados del Instituto. 4.° Examinar y aprobar ó no los programas de enseñanza y de exámen que presenten los Catedráticos, para sus respectivas clases, en el primer trimestre de ejercicio, y hacer las modificaciones que estime convenientes. 5.° Proponer al Poder Ejecutivo los Catedráticos que ha de nombrar cuando falte alguno de los ya nombrados. 6.° Resolver el establecimiento ó la suspensión de alguno ó algunos de los cursos que forman el plan de estudis. 7.° Imponer la expulsión al alumno que hubiere incurrido en ella, previa aprobación del Poder Ejecutivo. 8.° Examinar y hacer las calificaciones en los concursos mensuales, los exámenes anuales, los de habilitación de cursos, los preparatorios y los generales de grados. 9.° Designar los alumnos que merezcan los diplomas y premios que señala al Reglamento. capítulo 4.° Del Director
Decreto 520 de 1882 →Vigente
Artículo 11
Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.