Micelio

Artículo 11

Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. Son funciones del Consejo: 1.° Acordar el Reglamento económico del Instituto y hacerlo las reformas que juzgue necesarias. El Reglamento y las reformas | no regirán hasta que no hayan sido aprobadas por el Poder Ejecutivo. 2.° Dictar resoluciones generales ó particulares sobre los puntos no comprendidos en el Reglamento. 3 ° Declarar, en vista de los informes del Director, cuando debe solicitarse del Poder Ejecutivo, la remoción de los Catedráticos, y de los empleados del Instituto. 4.° Examinar y aprobar ó no los programas de enseñanza y de exámen que presenten los Catedráticos, para sus respectivas clases, en el primer trimestre de ejercicio, y hacer las modificaciones que estime convenientes. 5.° Proponer al Poder Ejecutivo los Catedráticos que ha de nombrar cuando falte alguno de los ya nombrados. 6.° Resolver el establecimiento ó la suspensión de alguno ó algunos de los cursos que forman el plan de estudis. 7.° Imponer la expulsión al alumno que hubiere incurrido en ella, previa aprobación del Poder Ejecutivo. 8.° Examinar y hacer las calificaciones en los concursos mensuales, los exámenes anuales, los de habilitación de cursos, los preparatorios y los generales de grados. 9.° Designar los alumnos que merezcan los diplomas y premios que señala al Reglamento. capítulo 4.° Del Director

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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