ARTICULO 1.- PRIMA DE ACTIVIDAD. Crear, con efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2020, para los empleados de los niveles profesional, técnico y asistencial de la Superintendencia de Notariado y Registro, una prima de actividad con carácter salarial, equivalente a cuarenta y cinco (45) días de asignación básica mensual, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, la cual se pagara así: 1. Por el periodo comprendido entre el primero (1°) de septiembre al veintiocho (28) de febrero del año siguiente, el equivalente a quince días (15) de la asignación básica mensual, o proporcional al tiempo laborado durante el periodo de causación, pagadero en la nómina del mes de marzo de cada año. 2: Por el periodo comprendido entre el primero (1°) de marzo y el treinta y uno (31) de agosto, el equivalente a treinta (30) días de la asignación básica mensual, o proporcional al tiempo laborado durante el periodo de causación, pagadero en la nómina del mes de septiembre de cada año.
La prima de actividad de que trata el artículo anterior se liquidara con la asignación básica que este percibiendo el servidor a 28 de febrero y a 30 de septiembre de cada año.
La prima de actividad constituirá factor salarial para liquidar la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios vacacionales, la prima de vacaciones, la prima de navidad, las cesantías, los aportes al sistema general de seguridad social, y los aportes parafiscales.