Micelio

Artículo 1

Ordénese La Publicación Del Texto Definitivo Del Proyecto De Acto Legislativo Número 011 De 2010 Senado - 118 De 2010 Cámara, Por El Cual Se Deroga El Artículo 76 Y Se Modifica El Artículo 77 De La Constitución Política (Primera Vuelta), El Cual Quedará Así: Acto Legislativo Número… (Primera Vuelta) Por El Cual Se Deroga El Artículo 76 Y Se Modifica El Artículo 77 De La Constitución Política De Colombia

Decreto 372 de 2011 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 11 de 2010 Senado - 118 de 2010 Cámara, por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ordénese la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 011 de 2010 Senado - 118 de 2010 Cámara, por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política (Primera Vuelta), el cual quedará así: ACTO LEGISLATIVO NÚMERO… (Primera Vuelta) por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Derógase el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia. Artículo 2°. El artículo 77 de la Constitución Política de Colombia, quedará así: Artículo 77. El Congreso de la República, expedirá la ley que fijará la política en materia de televisión. Art í culo 3°. La Constitución Política de Colombia tendrá un artículo transitorio del siguiente tenor: Artículo transitorio. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, el Congreso expedirá las normas mediante las cuales se defina la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión. Mientras se dicten las leyes correspondientes, la Comisión Nacional de Televisión continuará ejerciendo las funciones que le han sido atribuidas por la legislación vigente. Artículo 4°. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Armando Benedetti Villaneda. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Alberto Zuluaga Díaz. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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