Micelio

Artículo 4

Modifíquese El Artículo 6° Del Decreto Número 1946 De 9 De Septiembre De 2013, El Cual Quedará Así: "artículo 6°

Decreto 1119 de 2014 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1946 de 9 de septiembre de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 6° del Decreto número 1946 de 9 de septiembre de 2013, el cual quedará así: "Artículo 6°. Elaboración de la cartografía Los puntos y líneas de base a que se refiere el artículo 3° de este decreto, serán publicados en mapas temáticos oficiales de la República de Colombia que elabora la Dirección General Marítima. Lo correspondiente será enviado al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para lo de su competencia. A dichos mapas se les dará la debida publicidad. La Zona Contigua Integral establecida en virtud de este artículo se representará en mapas temáticos oficiales de la República de Colombia que elabora la Dirección General Marítima. Lo correspondiente será enviado al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para lo de su competencia. A dichos mapas se les dará la debida publicidad. Una vez determinados los puntos y líneas de base, así como los demás espacios a los que se refiere el presente decreto, deberán establecerse mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional.

Parágrafo

La publicación de los mapas temáticos oficiales correspondientes se hará una vez el Gobierno Nacional haya publicado el decreto por el cual se establecen los puntos y líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, la zona contigua y los diversos espacios marítimos generados por las islas que conforman los territorios insulares de Colombia en el Mar Caribe".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1119 de 2014