°. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 434 de 1998, el cual quedará así: “Artículo 10. Secretaria Técnica. La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia será ejercida por dos representantes del mismo, de los cuales uno será la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República y el otro un representante de la sociedad civil, elegido por el Comité Nacional en los términos que el reglamento del Consejo determine. Son funciones de la Secretaria Técnica, entre otras, las siguientes
Coordinar, canalizar y acompañar el desarrollo e implementación de los acuerdos, disposiciones, proyectos y sugerencias que emanen del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia;
Desarrollar y promover la coordinación interinstitucional;
Las demás que le asigne el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia”.