La contabilidad detallada del Fondo será llevada por la Rama Administrativa del Ministerio de Obras Públicas, de conformidad con normas dictadas por la Contraloría General de la República; con el objeto de evitar duplicaciones, dicha Rama mantendrá registros presupuéstales conforme a las normas de la Dirección Nacional de Presupuesto, y sujetos a la inspección del Jefe de Presupuesto ante el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 12
La Contabilidad Detallada Del Fondo Será Llevada Por La Rama Administrativa Del Ministerio De Obras Públicas, De Conformidad Con Normas Dictadas Por La Contraloría General De La República; Con El Objeto De Evitar Duplicaciones, Dicha Rama Mantendrá Registros Presupuéstales Conforme A Las Normas De La Dirección Nacional De Presupuesto, Y Sujetos A La Inspección Del Jefe De Presupuesto Ante El Ministerio De Obras Públicas
Decreto 273 de 1967 · Por el cual se reglamenta la administración y manejo del Fondo Vial Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.