Micelio

Artículo 12

La Contabilidad Detallada Del Fondo Será Llevada Por La Rama Administrativa Del Ministerio De Obras Públicas, De Conformidad Con Normas Dictadas Por La Contraloría General De La República; Con El Objeto De Evitar Duplicaciones, Dicha Rama Mantendrá Registros Presupuéstales Conforme A Las Normas De La Dirección Nacional De Presupuesto, Y Sujetos A La Inspección Del Jefe De Presupuesto Ante El Ministerio De Obras Públicas

Decreto 273 de 1967 · Por el cual se reglamenta la administración y manejo del Fondo Vial Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La contabilidad detallada del Fondo será llevada por la Rama Administrativa del Ministerio de Obras Públicas, de conformidad con normas dictadas por la Contraloría General de la República; con el objeto de evitar duplicaciones, dicha Rama mantendrá registros presupuéstales conforme a las normas de la Dirección Nacional de Presupuesto, y sujetos a la inspección del Jefe de Presupuesto ante el Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 273 de 1967