Micelio

Artículo 2.2.1.1.5

Administradoras

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administradoras . Para los efectos de este decreto, se entienden por administradoras del Sistema General de Pensiones

1.

En el régimen de ahorro individual, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, AFP, o las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía, AFPC, y

2.

En el régimen de prima media con solidaridad, Colpensiones y las demás cajas o entidades del sector público o privado que administran sistemas de pensiones, legalmente autorizadas, y mientras no se ordene su liquidación.

Parágrafo

De conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 100 de 1993, a partir del 23 de diciembre de 1993 está prohibida la creación de nuevas cajas, fondos o entidades de previsión del sector público, de cualquier orden nacional o territorial, para el manejo de pensiones. (Decreto 692 de 1994, artículo 6°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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