Micelio

Artículo 7

O

Decreto 3120 de 1968 · Por el cual se adiciona el Decreto 2420 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7o. El artículo 46 quedará así: ARTICULO 46 . JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA, estará integrada por los siguientes miembros

a)

El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá.

b)

El Gerente del Banco de la República.

c)

El Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

d)

El Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA.

e)

El Director del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

f)

El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior.

g)

Un representante de los gremios de la producción.

h)

Un representante de las Asociaciones de Campesinos.

i)

Un representante de las Cooperativas Agrícolas de Producción y Mercadeo, designará en la forma que determine el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3120 de 1968