La Superintendencia Bancaria tendrá una Junta Asesora integrada por cinco (5) expertos en materias financieras, económicas y de legislación general; que tendrá funciones de carácter consultivo consistentes en asistir y orientar al Superintendente conforme este funcionario lo requiera, en todo lo relacionado con la intervención administrativa de las entidades sometidas a su vigilancia y en general en lo atinente al control de las mismas. Los miembros de la Junta Asesora serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, pudiendo ser o no funcionarios públicos. El Presidente de la República, mediante resolución ejecutiva, fijará los honorarios de los miembros de la Junta.
Decreto 1215 de 1984 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1215 de 1984 · Por el cual se modifica el Decreto número 2217 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.