Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1803 de 1991 · por el cual se fijan normas sobre el personal de Agregados Turísticos adscritos al Servicio Exterior de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para el adelanto de sus labores de carácter técnico, los Agregados para Asuntos Turísticos de que trata el presente Decreto, dependerán de la Corporación Nacional de Turismo, la cual les impartirá las instrucciones que considere pertinentes, sin perjuicio de las obligaciones que para dichos funcionarios se desprenden de lo establecido en la Ley 11 de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1803 de 1991