Micelio

Artículo 9

Decreto 2720 de 2001 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A partir del 1º de enero de 2001, los Citadores que presten sus servicios en las Corporaciones judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia, y los Juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores, de Familia y Promiscuos de Familia. tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: Para ciudades de más de un millón de habitantes, treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta pesos ($34.450) m/cte., mensuales. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes veintiún mil setecientos catorce pesos ($21.714) m/cte., mensuales. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes. Trece mil setecientos noventa y tres pesos ($13.793) M/cte., mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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