º . A partir del 1º de enero de 2001, los Citadores que presten sus servicios en las Corporaciones judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia, y los Juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores, de Familia y Promiscuos de Familia. tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: Para ciudades de más de un millón de habitantes, treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta pesos ($34.450) m/cte., mensuales. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes veintiún mil setecientos catorce pesos ($21.714) m/cte., mensuales. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes. Trece mil setecientos noventa y tres pesos ($13.793) M/cte., mensuales.
Decreto 2720 de 2001 →Vigente
Artículo 9
Decreto 2720 de 2001 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.