Contenido del certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros -CREIPASAJEROS. La certificación de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS para el Registro Inicial de vehículo nuevo en reposición con exención del impuesto sobre las ventas - IVA, deberá contener como mínimo la siguiente información:
Nombre, tipo y número de identificación del beneficiario o los beneficiarios.
Domicilio, dirección y teléfono del beneficiario o los beneficiarios.
Número de identificación y razón social de la entidad financiera y plazo para ejercer la opción de compra de arrendamiento financiero o leasing, si la adquisición es a través de esta figura.
Número de la placa, clase, marca, modelo, número de motor, número de chasis, VIN, capacidad y modalidad de servicio del vehículo de pasajeros objeto de Desintegración Física Total.
Clase, marca, modelo, número de motor, número de chasis, VIN, capacidad y modalidad del vehículo que ingresa en reposición.
Vigencia de la certificación de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros -CREIPASAJEROS para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exención del impuesto sobre las ventas -IVA. La vigencia del CREIPASAJEROS será hasta el momento de adquisición del bien o la máxima establecida en el numeral 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, lo que suceda primero.
En todo caso, el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros -CREIPASAJEROS del vehículo nuevo en reposición con exención de impuesto sobre las ventas -IVA, deberá indicar las características generales del vehículo o del chasis con motor y su carrocería adquiridos individualmente, de conformidad con lo establecido en este artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.3.1.10.8.Exclusión del IVA. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, por un término de cuatro (4) años contados a partir de la fecha a que se refiere el parágrafo del artículo 1.3.1.10.6 del presente decreto, los vehículos automotores destinados al servicio de transporte público de pasajeros, que sean adquiridos y matriculados con base en una certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREI), se excluyen del impuesto sobre las ventas y, por consiguiente, su venta o importación, no causa este gravamen.
Tendrán derecho a este beneficio, los pequeños transportadores que sean propietarios de manera directa o indirecta de menos de tres (3) vehículos de servicio de transporte público de pasajeros solo para efectos de la reposición de un solo vehículo y por una única vez.
Para que proceda la exclusión del impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 1.3.1.10.4 a 1.3.1.10.10 del presente decreto, el declarante deberá obtener y conservar como soporte de la importación de conformidad con el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 o los que lo sustituyan o modifiquen y el vendedor como soporte de la operación de venta la Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el Registro Inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREI).
El beneficiario de la exclusión del artículo 424 numeral 11 del Estatuto Tributario titular del CREI podrá terminar la modalidad de importación para transformación y ensamble en los términos de los incisos primero y segundo del artículo 191 del Decreto 2685 de 1999 o la norma que lo modifique o sustituya.
Para gozar del beneficio consagrado en el artículo 424 numeral 11 del Estatuto Tributario, la importación y la venta de los vehículos deberán realizarse dentro del plazo de los cuatro (4) años contados a partir de la fecha a que se refiere el parágrafo del artículo 1.3.1.10.6 del presente decreto.
(Artículo 5°, Decreto 0248 de 2015)
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