Micelio

Artículo 4

Decreto 734 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre reconocimiento de estudios de primaria y bachillerato, para los hijos de los funcionarios diplomáticos y consulares de Colombia en el Exterior, y para los hijos de funcionarios diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno de Colombia, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Ministerio de Educación Nacional reconocerá para todos los efectos legales, los títulos o diplomas de bachillerato o sus equivalentes, expedidos por la autoridad competente, de acuerdo con la legislación del respectivo país, a favor de los estudiantes colombianos y extranjeros comprendidos en este Decreto, siempre que se presenten debidamente autenticados y traducidos al idioma castellano, y que los interesados validen las materias a que se refiere el

Parágrafo

del artículo primero de este Decreto.

Parágrafo

Cuando los mencionados estudiantes hubieren cursado y aprobado el último año de estudios de secundaria, pero no hubieren obtenido el título de bachiller o su equivalente, el Ministerio de Educación Nacional podrá expedirlo, con base en los certificados pertinentes, legalmente autenticados y traducidos, siempre que se de cumplimiento a lo dispuesto en el mismo

Parágrafo

citado en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 734 de 1957